ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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I.

Comisión Reorganizadora. Esta Comisión será nombrada en todos aquellos casos en los
que, a juicio del Consejo Directivo existan situaciones o irregularidades graves en el
funcionamiento de alguna Comisión Nacional, entre otros y a manera de ejemplo, los
siguientes:
a) La incapacidad, renuncia o separación por cualquier causa de la totalidad de los
miembros de su Consejo Directivo.
b) La no celebración de, cuando menos, tres juntas ordinarias del Consejo Directivo en
cada año calendario.
c) Omitir convocar a la asamblea ordinaria anual de asociados en el tiempo y forma
previsto en el Estatuto de cada Comisión Nacional.
d) Cuando el número de asociados de una Comisión Nacional, sea que se trate de
asociaciones civiles y/o Clubes de Automovilismo Deportivo de Especialidad y/o categorías
se reduzca a menos de tres, sea por renuncia o disolución o el simple retiro de hecho de
éstos que se presumirá ocurrió cuando dejen de asistir a tres juntas de Consejo Directivo
y/o asambleas.

II.

La Comisión Reorganizadora será nombrada por el Consejo Directivo de FEMADAC,
estará integrada por un máximo de cinco miembros que ocuparán, los tres primeros
nombrados los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero, y en su caso, Primer y
Segundo Vocal y sus funciones serán:
a) Estudiar las causas que motivaron su designación, proponer e implementar o dar las
bases para la implementación de las soluciones y en su oportunidad convocar, conforme a
los Estatutos de la Comisión Nacional de que se trate, a una Asamblea Extraordinaria, en
la que se efectuará la elección del Consejo Directivo de dicha Comisión.
b) Atender los asuntos deportivos y técnicos y vigilar la correcta administración y cuidado
del patrimonio de la Comisión Nacional de que se trate.
c) Conservar los antecedentes de los asuntos que atendió para que, al término de gestión
los entregue al Consejo Directivo electo, junto con toda la documentación y expedientes
respectivos, dentro de los primeros quince (15) días hábiles, por medio de un acta de
entrega y recepción.
d) Cumplir durante su gestión los acuerdos del Consejo Directivo de FEMADAC,
presentando por escrito a FEMADAC los informes respectivos.
e) Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable, ejerciendo todas las facultades que
estatutariamente corresponden a la Comisión Nacional de que se trate.

III.

La Comisión Reorganizadora estará en funciones por un periodo de noventa (90) días
hábiles y concluirá su actuación en el momento en que los miembros del nuevo Consejo
Directivo sean electos y tomen posesión de sus cargos. En el caso de que se vea
imposibilitada para concluir su objetivo dentro de ese término, lo notificará al Consejo
Directivo de FEMADAC para que éste resuelva lo conducente, incluyendo la prórroga del
periodo de sus funciones.

IV.

Comisiones Especiales para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta
concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo aprobado.

V.

Comité de Apelación y Arbitraje para estudiar y resolver las impugnaciones contra
resoluciones que afecten a los asociados y/o personas físicas o morales afiliadas a