ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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opinión al Presidente del Consejo Directivo y siendo responsable del estricto cumplimiento
a la normatividad aplicable de todos los actos que los órganos de gobierno de FEMADAC
realicen.
IV.

Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen
obligaciones de cualquier índole para FEMADAC.

V.

Representar a FEMADAC en todos los asuntos de carácter jurídico, conforme al mandato
que le confiera el Consejo Directivo y/o el Presidente.

VI.

Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.

VII.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 53.
Son funciones del Director Médico:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Coordinar con las Comisiones Nacionales la impartición de cursos a Médicos y Técnicos
en Urgencias Médicas que participen en eventos de automovilismo deportivo.

III.

Asesorar a, y colaborar con, el Director de Seguridad, Promotores y Organismos Afines en
la implementación de medidas y medios de asistencia médica en los eventos de
automovilismo deportivo.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 54.
Son funciones del Director de Seguridad:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Coordinar con las Comisiones Nacionales la impartición de cursos a los oficiales que
participen en eventos de automovilismo deportivo.

III.

Asesorar a, y colaborar con, el Director Médico, Promotores y Organismos Afines en la
implementación de medidas de seguridad en los eventos de automovilismo deportivo.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 55.
Son funciones de los Presidentes de las Comisiones Nacionales:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembros del Consejo Directivo de FEMADAC y de su respectiva Comisión, conforme a los
Estatutos respectivos.

II.

Emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su
consideración.