ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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V.
Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.
Artículo 50.
Son funciones del Tesorero:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.
II.
Administrar coordinadamente con el Presidente los bienes, fondos y recursos financieros
de FEMADAC, gozando de facultades para otorgar y suscribir cheques en términos del
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en forma
mancomunada con el presidente u otra persona designada por el Consejo Directivo. El
Tesorero será responsable de la existencia de la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos, apegándose a los lineamientos de los presupuestos aprobados.
III.
Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de FEMADAC para
consideración del Consejo Directivo cuantas veces le sea requerido, además del
correspondiente informe anual para la asamblea ordinaria y sancionar, mediante su firma
autógrafa, los informes relativos a la correcta aplicación y ejercicio de recursos, cuyos
informes deberán estar avalados por el Comisario.
IV.
Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.
Artículo 51.
Son funciones del Comisario:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.
II.
Ejercer la supervisión permanente de carácter contable para asegurar el debido
cumplimiento de las obligaciones de FEMADAC, conforme a las disposiciones legales
aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de sus bienes
y recursos financieros.
III.
Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo de los estados patrimonial y
presupuestal de FEMADAC que el Tesorero debe presentar ante el Consejo Directivo y la
Asamblea.
IV.
Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.
Artículo 52.
Son funciones del Representante Jurídico:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.
II.
Vigilar que FEMADAC y las Comisiones Nacionales se apeguen en sus actos a lo
dispuesto por este Estatuto y demás normatividad aplicable derivada de la Ley General de
Cultura Física y Deporte y del derecho común.
III.
Opinar sobre la procedencia o improcedencia de ejercitar acciones, recursos y realizar
cualquier otro acto jurídico en que deba o pueda participar FEMADAC, presentando su
