ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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II.

Vigilar que las Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y morales afiliadas a
FEMADAC den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de
Cultura Física y Deporte, así como a la normatividad que de ella deriva, incluyendo el
presente Estatuto y que los derechos derivados de dichos ordenamientos se ejerzan en
forma y tiempo debidos.

III.

Representar ante todo tipo de autoridades e instituciones públicas y/o privadas, nacionales
e internacionales, al automovilismo en general y a FEMADAC en lo particular.

IV.

Convocar y presidir las Asambleas Generales y juntas del Consejo Directivo de FEMADAC
y firmar las actas de las asambleas y juntas del Consejo Directivo. El Presidente tendrá
voz y voto en las juntas de Consejo y en el caso de que exista empate en la votación en
dichas juntas o en las Asambleas Generales, además tendrá voto de calidad, excepto
cuando se trate de elegir a los miembros del Consejo Directivo.

V.

Preparar en unión del Tesorero y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
presupuesto anual de ingresos y egresos de FEMADAC, rindiendo ante estos órganos los
informes correspondientes de su gestión.

VI.

Administrar debidamente y en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos
financieros de FEMADAC.

VII.

Proponer al Consejo Directivo los asesores que juzgue convenientes y quienes, previa
aceptación del Consejo, podrán tener voz y voto en las juntas del mismo.

VIII.

Informar al Consejo Directivo la designación de Delegados Estatales y en su caso, ratificar
o revocar los nombramientos existentes.

IX.

Nombrar a los funcionarios administrativos que FEMADAC requiera para cumplir su objeto.

X.

Representar a FEMADAC con el carácter de mandatario general con poder para pleitos y
cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del
artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y los artículos correlativos de los Códigos
de los otros Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las
especiales que conforme a la ley, requieran cláusula o poder especial enunciadas en los
artículos 2574, 2587 y 2593 del citado Código y sus correlativo en los códigos de las otras
entidades, pudiendo ejercitar el presente poder ante toda clase de personas o autoridades
de cualquier orden y grado, ya sean municipales, estatales, federales, administrativas,
judiciales o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y desistirse de toda clase de juicios,
acciones y procedimientos, ya sean administrativos, civiles, contenciosos, laborales,
mercantiles y penales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse de él, absolver y
articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y mejoras en
remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, y recursos,
recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar perdón al acusado,
coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de
delito, quedando autorizado para firmar cuantos documentos públicos y privados fueren
menester para el cabal cumplimiento del presente poder.
De igual manera, el Presidente tendrá facultades para otorgar y suscribir cheques en los
términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir
cuentas de cheques e inversiones en instituciones autorizadas y cancelarlas. Esta facultad
únicamente la podrá ejercer en forma mancomunada con el Tesorero u otra persona
designadas por el Consejo.