ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo otorgar poderes generales o especiales dentro de las
facultades de las que está investido, así como revocar los poderes y sustituciones que otorgue.
Artículo 46.
El Consejo Directivo de FEMADAC y sus miembros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de FEMADAC, así como los acuerdos
de asambleas generales y del propio Consejo Directivo.
II.
Vigilar la correcta administración y cuidado del patrimonio de FEMADAC.
III.
Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las juntas ordinarias y especiales
del Consejo, en la inteligencia de que la aceptación del cargo implica el compromiso de
asistir a todas las asambleas y juntas. En el caso de que la inasistencia a las asambleas
y/o juntas de Consejo exceda de tres (3) ocasiones, el Consejero de que se trate perderá
su derecho a voto en el mismo número de asambleas y/o juntas de Consejo posteriores y
en el caso de los Presidentes de Comisión, éstos serán responsables ante sus afiliados por
perder este derecho.
IV.
Sólo el Presidente o las personas designadas por él podrán hacer declaraciones públicas a
nombre de FEMADAC.
V.
Desempeñar las comisiones que les sean conferidas y representar a FEMADAC y/o a su
Consejo Directivo en los casos que se les designe para tal efecto, informando lo que
proceda respecto a su gestión.
VI.
Someter a la deliberación del Consejo Directivo las discrepancias que puedan tener sobre
la marcha de FEMADAC o la actuación de cualquier organismo o persona.
VII.
Recomendar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de FEMADAC y las
Comisiones Nacionales Asociadas.
VIII.
Ratificar, anular o modificar, total o parcialmente, las decisiones tomadas por una Comisión
Nacional relativa a situaciones no previstas en el Estatuto de FEMADAC y/o que
contravengan a éste.
IX.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto conforme a los fines y objetivos de
FEMADAC.
X.
Al terminar por cualquier motivo el ejercicio de su respectivo cargo, tienen la obligación de
entregar a los miembros del Consejo Directivo que los sucedan los archivos, documentos y
expedientes de FEMADAC que tengan en su poder, dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del término de gestión del nuevo Consejo Directivo, por medio de un acta de
entrega y recepción.
XI.
Las demás que de acuerdo a sus nombramientos y normatividad aplicable les
correspondan.
Artículo 47.
Son funciones del Presidente:
I.
Dirigir el automovilismo con apego a la normatividad aplicable por medio de FEMADAC, las
Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y morales afiliadas.
