ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto y a fin de no obstaculizar la buena marcha
y toma de decisiones de FEMADAC, todas las juntas del Consejo Directivo legalmente convocadas
se celebrarán con los miembros presentes, con independencia del número de los miembros que
asistan y se considerarán válidos los acuerdos tomados por mayoría simple de los presentes. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 43.
Para ser miembro del Consejo Directivo de FEMADAC se requiere:
I.
Ser mexicano, mayor de edad y radicar en el territorio nacional
II.
Tener el carácter de afiliado a FEMADAC, cuando menos durante los dos años inmediatos
anteriores a la elección y contar con acreditación vigente al momento de aceptar su
candidatura.
III.
Haber tenido y tener conducta intachable dentro del automovilismo, así como solvencia
moral y económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV.
Conocer el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC y demás normatividad aplicable.
V.
No haber actuado como promotor de eventos de automovilismo en los dos años inmediatos
anteriores.
VI.
No haber sido destituido de cualquier puesto directivo en FEMADAC y/o alguna Comisión
Nacional.
Artículo 44.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia y cumplimiento de los objetivos y propósitos de
FEMADAC y de toda la normatividad aplicable a ella y a las personas físicas y morales afiliadas a
la misma, motivo por el cual dicho Consejo Directivo tendrá todas las facultades que esto
demande, entre ellas y de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I.
Elaborar un programa anual de actividades, incluyendo proyectos de mediano y largo
plazo.
II.
Evaluar y aprobar en su caso los programas anuales de actividades que las Comisiones
Nacionales le presenten.
III.
Evaluar y aprobar en su caso los informes de gestión y financieros que las Comisiones
Nacionales están obligadas a presentar y en particular, respecto de los segundos, la
exactitud de los estados patrimonial y presupuestal, la existencia de documentos
comprobatorios y el adecuado ejercicio de sus recursos.
IV.
Vigilar que los Estatutos de las Comisiones Nacionales y las modificaciones que se les
hagan sean siempre acordes con los de FEMADAC.
V.
Orientar a las personas físicas y morales afiliadas a FEMADAC respecto de sus
obligaciones derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la normatividad que
de ella deriva, incluyendo el presente Estatuto y vigilar su cumplimiento, estando facultado
para anular y/o modificar total o parcialmente cualquier acuerdo o decisión que
contravenga dicha normatividad.
VI.
Sancionar a cualquier persona física o moral afiliada a FEMADAC por violaciones o
contravenciones de la normatividad aplicable y/o del presente Estatuto, o por afectar o
lesionar el honor y reputación y buen nombre de FEMADAC y/o de las Comisiones
