ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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CAPITULO XII
Del Consejo Directivo
Artículo 38.
El Consejo Directivo de FEMADAC estará compuesto por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Comisario, así como el Presidente o Representante Acreditado de
cada una de las Comisiones Nacionales que sean sus Asociadas. Los cinco primeros serán
electos por la Asamblea General, conforme lo señala este Estatuto.
También integrarán el Consejo Directivo de FEMADAC las personas a quienes el Presidente
proponga a las Asamblea y esta acepte para ocupar los cargos de Representante Jurídico, Director
Médico y Director de Seguridad, así como el Representante Internacional que será designado por
FIA o su representante en México para intervenir en los asuntos de naturaleza internacional.
Artículo 39.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo un periodo de cuatro años a partir de la
fecha de su elección y hasta la fecha de celebración de la siguiente asamblea cuatrienal para
elección de Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos parcial o totalmente por otro periodo igual
por mayoría simple, en la inteligencia de que ningún miembro del Consejo Directivo podrá ocupar
el mismo puesto por más de ocho años.
En el caso de que la asamblea general nombre a una o varias personas como miembros del
Consejo Directivo en fecha distinta al inicio normal del periodo, las personas nombradas ocuparán
sus cargos desde esa fecha y hasta el término normal del periodo de que se trate, pudiendo ser
reelectos, conforme dispone el segundo párrafo de este artículo.
Para la elección del Consejo Directivo de FEMADAC los Presidentes o Representantes
Acreditados de las Comisiones Nacionales votarán en el sentido que represente el consenso
mayoritario de los competidores afiliados a cada una de ellas, cuyo consentimiento deberá constar
en el acta de asamblea especialmente convocada por cada una de las Comisiones para este
efecto.
Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo dentro del Consejo Directivo de FEMADAC y
tampoco podrá representar y/o ejercer el voto que corresponda a otra persona física o moral con
derecho a participar en las sesiones de dicho Consejo.
Artículo 40.
Los candidatos a ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Comisario del Consejo Directivo deberán ser propuestos por planilla, cuando menos por una de las
Comisiones Nacionales que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
estatutarias y la propuesta deberá presentarse por escrito a FEMADAC, con copia para CODEME.
En el caso de que se proponga la reelección de uno o varios miembros del Consejo Directivo de
FEMADAC o su elección para ocupar un cargo distinto, el o los candidatos de que se trate
continuarán en sus funciones, en virtud de que tal candidatura no será considerada incompatible
con éstas.
Los candidatos a ocupar un cargo en el Consejo Directivo de FEMADAC, no tendrán que renunciar
a cualquier cargo que ocupen en el Consejo Directivo de ésta y/o alguna Comisión Nacional y/o
Asociación y/o Club afiliado, sin embargo, en el caso de resultar electos automáticamente dejarán
el cargo anterior.
Artículo 41.
