ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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mínimo de sesenta (60) días de anticipación. En todos los casos, la convocatoria deberá contener
fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea, el orden del día y la forma de acreditación de
los representantes de las Comisiones Nacionales.
La convocatoria se hará a solicitud escrita de las dos terceras partes de las Comisiones Nacionales
que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias o por el
Presidente de FEMADAC y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de FEMADAC o
quienes deban sustituirlos, contar con el aval de CODEME cuando se trate de elección de Consejo
Directivo y se publicará por medio de un aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la
Federación o en algún periódico de circulación a nivel nacional, debiendo enviarse copia de ésta a
cada una de las Comisiones Nacionales, con acuse de recibo, dentro del límite estatutario de
publicación.
La convocatoria deberá contener el siguiente orden del día:
a) Verificación del quórum;
b) Instalación de la asamblea; y
c) El o los asuntos motivo de la asamblea extraordinaria.
Artículo 37.
Además de los requisitos señalados en los artículos 31 a 36 de este Estatuto, para la convocatoria
y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias también se cumplirá con lo siguiente:
I.

No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una asamblea
legalmente instalada y ésta se haya interrumpido por razón de tiempo o cualquier otra
causa, debiendo señalar únicamente la fecha, hora y el lugar en que deba continuarse.

II.

El Presidente de la asamblea dirigirá los debates en la forma siguiente:
a) Asegurará el orden interno, el desarrollo normal de la asamblea y moderará los debates.
b) Someterá las proposiciones a votación en el momento que considere oportuno.
c) Podrá proponer a la asamblea, sanciones contra los asistentes que perturben la buena
marcha de la misma.

III.

Cada Comisión Asociada tendrá derecho a un voto a través de su Presidente o
Representante Acreditado.

IV.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Comisiones Nacionales presentes y
tengan derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, excepto
cuando se trate de elegir a los miembros del Consejo Directivo. El voto se emitirá de
manera individual y viva voz, salvo que con anterioridad a la votación se resuelva que el
voto sobre determinado asunto se emita en forma secreta, mediante papeleta.

V.

Los acuerdos tomados en asamblea general y sean conformes con el presente Estatuto,
sea ordinaria o extraordinaria, tendrán carácter de obligatorios para todas las Comisiones
Asociadas, hayan o no asistido, votado en contra o se hayan retirado de la misma, así
como para todas las personas físicas y morales afiliadas, siempre y cuando dichos
acuerdos sean conformes con lo establecido en este estatuto. Estos acuerdos entrarán en
vigor una vez aprobados y deberán cumplirse y ejecutarse inmediatamente, según
corresponda a la naturaleza de la resolución adoptada.
Lo establecido en esta fracción no impide a los Asociados que habiendo asistido a la
asamblea y expresado su desacuerdo con la resolución adoptada hagan valer sus
derechos de oposición que la legislación común aplicable les confiera