ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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b) Instalación de la asamblea.
c) Lectura del orden del día.
d) Informe de actividades del Presidente de FEMADAC.
e) Informe del Tesorero sobre los estados patrimonial y presupuestal.
f) Elección de los miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda.
g) Asuntos de interés general presentados por escrito, cuando menos con diez (10) días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
La convocatoria para las asambleas ordinarias deberá contener fecha, hora y lugar en que
se celebrará la asamblea, el orden del día y la forma de acreditación de los representantes
de las Comisiones Nacionales.
La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de FEMADAC o quienes
deban sustituirlos; contar con el aval de CODEME; se publicará por medio de un aviso, por
una sola vez en el Diario Oficial de la Federación o en algún periódico de circulación a nivel
nacional y se enviará copia de ésta a cada una de las Comisiones Nacionales, con acuse
de recibo, dentro del límite estatutario de publicación.
II.
Cada cuatro años y también dentro del primer trimestre del año que corresponda,
se celebrará una asamblea general ordinaria para elegir a los miembros del Consejo
Directivo de FEMADAC. El orden del día de estas asambleas será el mismo que se
menciona en la fracción anterior y además incluirá la elección del Consejo Directivo, toma
de protesta y otorgamiento de poderes.
Las asambleas ordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de treinta (30) días de
anticipación, excepto en el caso de la fracción II de este artículo, que deberá convocarse
con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
Artículo 36.
Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier tiempo para discutir y resolver sobre:
I.
Reformas al Estatuto de FEMADAC.
II.
Sancionar y en su caso destituir a los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC por
violaciones o contravenciones de la normatividad aplicable y/o del presente Estatuto, o por
afectar o lesionar el honor y reputación de FEMADAC y/o de otras personas afiliadas a ella
y/o de autoridades deportivas y/o directivos y funcionarios de estas últimas. Para examinar
y resolver este tipo de asuntos se requiere que, cuando menos, la solicitud de dos
Comisiones Nacionales que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
estatutarias señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o),
q), t), u), v), w), x) e y) de este Estatuto.
III.
Elegir a los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC cuando se convoque a
elecciones del mismo, como resultado de los trabajos de una Comisión Reorganizadora.
IV.
Cuando existan asuntos urgentes, cuya importancia lo amerite.
V.
La disolución de esta Asociación Civil.
Las asambleas extraordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de diez (10) días de
anticipación, excepto en el caso de la fracción III de este artículo, que deberá convocarse con un
