ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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Artículo 31.
La asamblea general estará formada por los Presidentes de las Comisiones Nacionales que la
integran, o su Representante Acreditado. Será presidida por el Presidente de FEMADAC y en su
ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la presidirá el Presidente de la Comisión
Nacional que para ese efecto sea designado en la asamblea. Los miembros del Consejo Directivo
de FEMADAC deberán asistir a las asambleas de ésta, con derecho a voz únicamente, excepto el
Presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 32.
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y tener el carácter de públicas o
privadas, según se establezca en la convocatoria respectiva. Serán públicas aquellas a las que
tienen acceso personas distintas a los representantes de las Comisiones Nacionales y los
miembros del Consejo Directivo y privadas aquellas en las que únicamente pueden estar presentes
los representantes de las Comisiones Nacionales y los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 33.
Para considerar legalmente instalada cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera
convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los Presidentes y/o Representantes
Acreditados de las Comisiones Nacionales que se encuentren al corriente de sus obligaciones
estutarias señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o), q), t), u),
v), w), x) e y) de este Estatuto.
Siempre y cuando así se estipule en la convocatoria respectiva, si transcurridos treinta (30) minutos
después de la hora fijada para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, no hubiera
quórum, se podrá instalar en segunda convocatoria y en este caso la asamblea, sea ordinaria o
extraordinaria, se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea el número de Comisiones
Nacionales presentes y sus acuerdos tendrán plena validez legal.
Los miembros del Consejo Directivo y los representantes de las Comisiones Nacionales presentes
y debidamente acreditados podrán examinar, los asuntos contenidos en el orden del día
establecido en la convocatoria. El Presidente o Representante Acreditado de una Comisión no
podrá representar a otra. No se permitirá a ningún Comisión votar por correspondencia.
Artículo 34.
Las asambleas ordinarias de FEMADAC tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
I.
Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
II.
Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas operativos anuales, así como los
informes de actividades, patrimoniales y presupuestales que debe presentar el Consejo
Directivo.
III.
Cualquier otro asunto que de conformidad con la convocatoria sea sometido a su
consideración, siempre y cuando no se trate de alguno de los asuntos expresamente
reservados para la Asamblea Extraordinaria conforme al artículo 36 de este Estatuto.
Artículo 35.
Las asambleas ordinarias podrán convocarse y celebrarse en cualquier tiempo pero en todo caso y
como mínimo deberán celebrarse las siguientes asambleas ordinarias:
I.
Una asamblea ordinaria, dentro del primer trimestre de cada año, conforme al siguiente
orden del día:
a) Verificación del quórum.
