ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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La afiliación y reconocimiento otorgado como Organismo Afín confiere a su titular, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes:
I.
Derechos:
a) Participar en todos los eventos técnico-deportivos relacionados con la organización,
promoción, seguridad, etc. y en ceremonias y otros actos que contribuyan al desarrollo y
unidad del automovilismo.
b) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo
Directivo de FEMADAC a las que por su iniciativa o la de estos órganos sea convocado y
presentar ponencias o iniciativas.
c) Obtener todos aquellos servicios de apoyo que puedan ser proporcionados por la
Comisión Nacional que corresponda y por FEMADAC.
d) Respaldar ante FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda la identidad,
capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas y/o técnicos
vinculados al automovilismo.
e) Presentar a FEMADAC y a la Comisión Nacional correspondiente recomendaciones que
considere benéficas para el automovilismo.
f) Obtener el aval de la Comisión Nacional correspondiente y FEMADAC para que
cualquiera de sus miembros pueda aspirar o ser designado para desempeñar un cargo en
organismos internacionales o nacionales.
g) Recibir los premios y/o distinciones otorgados por FEMADAC y/o las Comisiones
Nacionales que la integran y/o de otras entidades, como reconocimiento al desempeño y/o
contribuciones destacadas al automovilismo.
II.
Obligaciones:
a) Reconocer el mérito que corresponda a las personas que colaboran en o con el
Organismo Afín por las mejoras, desarrollos y en general contribuciones que hagan para
mejorar la seguridad en la práctica del automovilismo.
b) Entregar a la Comisión Nacional que corresponda, con copia a FEMADAC, los
programas de capacitación a competidores, personal médico y oficiales que pretenda
impartir, previamente al inicio de cualquier curso e implementar las observaciones que la
Comisión correspondiente y/o FEMADAC hagan a dichos programas.
c) Extender, con el aval de FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda, diplomas a
las personas que satisfagan los requisitos de los cursos que imparta.
d) Registrar y mantener actualizado el registro de sus miembros en el sistema de afiliación
de FEMADAC.
e) Cubrir a la Comisión Nacional a la que se afilie y a FEMADAC, las cuotas de aportación
que estas fijen.
CAPITULO IX
De los Delegados Estatales
Artículo 27.
