ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Una vez cubiertos los requisitos, la Comisión Nacional que corresponda otorgará el reconocimiento
escrito, el cual será evaluado anualmente por FEMADAC en conjunto con la Comisión Nacional
que corresponda para verificar el desarrollo y cumplimiento de organización y promoción de los
eventos, revalidando el reconocimiento a dicho Promotor para realizar eventos de automovilismo, o
en su caso, limitando o cancelando dicho reconocimiento.
Artículo 23.
El Promotor que cuente con el reconocimiento a que se refiere este capítulo y desee participar en
la organización de eventos de otra modalidad deberá satisfacer para esta última todos los
requisitos señalados en el artículo 21.
Artículo 24.
La afiliación y el reconocimiento otorgado como Promotor confiere a su titular, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes:
I.

Derechos:
a) Incorporar los eventos que organice en el calendario deportivo anual de FEMADAC y la
Comisión Nacional que corresponda.
b) Participar en todos los eventos técnico-deportivos relacionados con la organización,
promoción, seguridad, etc. y en ceremonias y otros actos que contribuyan al desarrollo y
unidad del automovilismo.
c) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo
Directivo de FEMADAC a las que por su iniciativa o la de estos órganos sea convocado y
presentar ponencias o iniciativas.
d) Obtener todos aquellos servicios de apoyo que puedan ser proporcionados por
FEMADAC, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias.
e) Presentar a FEMADAC y a la Comisión Nacional que corresponda las recomendaciones
que considere benéficas para el automovilismo.

II.

Obligaciones:
a) Abstenerse de permitir la participación de competidores sin licencia deportiva de
FEMADAC, así como la de aquellas personas suspendidas o expulsadas por ésta o alguna
otra autoridad deportiva en el ámbito del automovilismo.
b) Celebrar sus eventos con un representante de la Comisión Nacional que corresponda,
quien tendrá el carácter de Comisario Deportivo de los mismos y deberá ser reconocido
como máxima autoridad durante ellos, sujetándose a los acuerdos y determinaciones
pronunciadas por el Comisario Deportivo en ejercicio de sus funciones. El Promotor
deberá proporcionar a los Comisarios Deportivos los medios adecuados para cumplir su
función.
c) Cualquier modificación que pretenda hacer a sus reglamentos de competencia y
técnicos deberá ser presentada previamente a la Comisión Nacional que corresponda, con
copia a FEMADAC, debiendo realizar las acciones o correcciones que en su caso indique
dicha Comisión o FEMADAC, quienes tendrán un plazo de veinte días hábiles para
formular observaciones y de no hacerlo, se entenderán tácitamente aprobadas las
modificaciones propuestas.