ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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c) Para poder participar en eventos sancionados y/o avalados por FEMADAC y/o las
Comisiones que la integran, deberán contar con la licencia deportiva o acreditación vigente
que corresponda a la actividad que deseen realizar.
d) Abstenerse de participar en eventos que no estén sancionados y/o avalados por
FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la integran.
CAPITULO VII
De los Promotores
Artículo 21.
Los Promotores podrán obtener el reconocimiento de FEMADAC, siempre y cuando satisfagan los
requisitos siguientes:
I.
Presenten su solicitud por conducto de alguna de las Comisiones Nacionales que integran
FEMADAC en la que se contenga la información y se acompañe la documentación
siguiente:
a) Nombre, domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico.
b) En el caso de personas morales, copia certificada de la escritura constitutiva otorgada
ante Notario Público e inscrita en el Registro Público correspondiente o acreditar que se
encuentra en trámite de inscripción y de aquella que contenga el nombramiento de sus
representantes legales.
c) Copia de su cédula en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
d) Nombre de las personas que integran su cuerpo administrativo y de organización, así
como especificación de las funciones que desempeñan.
e) Información sobre la especialidad y categorías del o los eventos que deseen llevar a
cabo, con toda la información de aspectos técnicos y de seguridad correspondientes al
evento o eventos.
f) Reglamentos de competencia y técnicos de cada categoría participante, los cuales una
vez aprobados serán sellados por la Comisión Nacional que corresponda y FEMADAC
para que el Promotor los entregue a los competidores.
g) Presentación del proyecto de calendario o programa con indicación de la fecha o fechas
y lugar o lugares donde se llevarán a cabo el o los eventos.
h) En su caso, designación de los premios o estímulos a los competidores participantes.
i) Presentación de convocatorias y de requisitos de participación para los competidores.
j) Toda aquella información adicional que la Comisión Nacional correspondiente y/o
FEMADAC estime pertinente.
II.
El promotor, sea persona física o moral, deberá garantizar a satisfacción de la Comisión
Nacional que corresponda y de FEMADAC el estricto cumplimiento de lo que ofrezca a los
competidores, patrocinadores, público, etc. por los medios que para tal efecto determinen
la Comisión Nacional que corresponda y FEMADAC, incluyendo seguro de responsabilidad
civil que cubra todos los eventos que realice.
Artículo 22.
