ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Socios
Artículo 18.
Todas las personas a que se refiere este capítulo, sean nacionales o extranjeras deberán obtener
la licencia deportiva o acreditación que corresponda a la actividad que deseen realizar dentro del
automovilismo o renovarlas, de acuerdo a la clasificación actual o la que en el futuro determine el
Consejo Directivo de FEMADAC, previa satisfacción de los requisitos que fije el mismo Consejo
para cada una de ellas.
a) En el caso de pilotos extranjeros que compitan en un evento en nuestro País que forme
parte de un campeonato internacional, podrán hacerlo con la presentación de la licencia
deportiva que los autorice a participar en dicho evento.
b) Los pilotos extranjeros que compitan en nuestro país en eventos que no formen parte de
un campeonato internacional, deberán contar con licencia deportiva FEMADAC vigente,
para permitirles su participación.
Artículo 19.
Las licencias deportivas y acreditaciones se expedirán a partir del mes de enero de cada año y su
vigencia será de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre del año en que se expidan.
Artículo 20.
Todos los titulares de licencias deportivas y acreditaciones vigentes tendrán, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa los
siguientes:
I.

Derechos:
a) Ser miembros activos de FEMADAC y participar en los eventos sancionados por las
Comisiones Nacionales y FEMADAC, conforme a la licencia deportiva o acreditación
vigente de la que sean titulares
b) Participar en los eventos de automovilismo reconocidos y/o sancionados por FEMADAC
y/o las Comisiones Asociadas que correspondan al tipo de licencia o acreditación de la que
sean titulares.
c) Recibir, en la medida de las posibilidades de FEMADAC apoyos de gestión y/o técnicos
que contribuyan a su desarrollo dentro del automovilismo.
d) Recibir los premios y/o distinciones otorgadas por FEMADAC y/o las Comisiones
Nacionales que la integran y/o de otras entidades, como reconocimiento al desempeño y/o
contribuciones destacadas al automovilismo.
e) Presentar a FEMADAC y a las Comisiones Nacionales que corresponda las propuestas
y recomendaciones que consideren benéficas para el automovilismo.

II.

Obligaciones:
a) Observar siempre una conducta social y deportiva respetuosa frente a las instituciones,
otros afiliados y el público y en el caso de los representantes de los medios de información,
difundir los acontecimientos de manera objetiva y con la ética que su actividad exige.
b) Cubrir los requisitos requeridos para la expedición de licencias deportivas y
acreditaciones, de acuerdo al tipo de licencia y acreditación de que se trate, incluyendo el
pago del importe de la aportación que corresponda.