ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


Vista previa del archivo PDF estatutos-3-oct-2006.pdf


Página 1...12 13 14151638

Vista previa de texto


14

FEMADAC podrá designar Delegados Estatales que atenderán los asuntos que aquella le
encomiende en el ámbito de su entidad federativa. La designación de los Delegados Estatales
será facultad exclusiva del Presidente de FEMADAC con el consenso de los competidores del
Estado de que se trate y en el caso de que se practiquen diversas modalidades y así se requiera,
se podrán hacer nombramientos por especialidad y en este caso, además se requerirá la
aprobación de la Comisión Nacional que corresponda.
Artículo 28.
El nombramiento de Delegados Estatales será honorífico y podrán ser removidos en cualquier
tiempo que así lo decida el Presidente de FEMADAC o a petición mayoritaria dirigida a éste por los
competidores del Estado.
Artículo 29.
Las funciones de los Delegados Estatales son:
I.

Coordinar los trabajos de FEMADAC en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de
Cultura Física y Deporte.

II.

Apoyar las actividades de FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la integran y/o
sus afiliados, con base en el marco estatutario de FEMADAC ante autoridades
competentes en la entidad respectiva para obtener autorizaciones y permisos para las
sedes de eventos automovilísticos.

III.

Apoyar en la entidad respectiva, las gestiones que para la obtención de recursos
materiales o morales, soliciten o realicen FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la
integran y/o sus afiliados, haciendo uso de sus buenos oficios con las Autoridades
Federales y/o Estatales.

IV.

Apoyar el trámite y entrega de licencias deportivas y acreditaciones en su entidad
federativa, debiendo entregar a FEMADAC la documentación correspondiente a los
trámites en los que participen, así como el importe de las licencias que tramiten, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al momento del trámite.

V.

Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas y juntas del Consejo Directivo de
FEMADAC y presentar las ponencias e iniciativas en relación con cualquier aspecto
estatutario, técnico o reglamentario del automovilismo.

VI.

Informar por escrito oportunamente al Presidente de FEMADAC de las actividades y/o
cualquier asunto en que haya intervenido en el ejercicio de su cargo.
CAPITULO X
Del Gobierno

Artículo 30.
FEMADAC está gobernada por:
I.

La Asamblea General de Asociados, la que constituye el órgano supremo de esta
asociación civil.

II.

El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación.

III.

El Presidente de FEMADAC, quien es la máxima autoridad representativa y ejecutiva en
ejercicio de las facultades estatutarias y de la normatividad aplicable.
CAPITULO XI
De la Asamblea General de Asociados