ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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La convocatoria para elección de los miembros del Consejo Directivo será publicada cuando
menos con sesenta (60) días naturales de anticipación y la recepción de candidaturas será cerrada
treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para la elección, a fin de que se pueda
realizar el procedimiento de calificación relativo a elegibilidad de los candidatos propuestos.
El procedimiento de calificación se llevará a cabo conforme a las siguientes bases:
I.

El Consejo Directivo de FEMADAC se reunirá en sesión especial el tercer día hábil
posterior al término señalado para la presentación de planillas y el quórum de asistencia a
dicha junta y la validez de su acuerdos se regirá por lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo siguiente.

II.

En el caso de que se presenten dos o más planillas y en alguna de ellas se proponga a uno
o varios miembros del Consejo Directivo de FEMADAC, esos candidatos no tendrán voz ni
voto en la sesión especial del Consejo.

III.

En el supuesto de que se presenten dos o más planillas, postulando cada una a diferentes
miembros del Consejo Directivo de FEMADAC y con objeto de salvaguardar los principios
de transparencia e igualdad, se pedirá al Organo Colegiado Permanente para la Vigilancia
y Garantía Electoral de CODEME que realice la calificación de planillas.

IV.

Conforme a lo establecido en las dos fracciones anteriores, la entidad que corresponda
revisará si la planilla o planillas propuestas cumplen los requisitos estatutarios sobre su
presentación y elegibilidad de candidatos y de advertir alguna deficiencia que sea
subsanable, la comunicará a la Comisión o Comisiones Nacionales que formularon la
propuesta, a fin de que se corrijan en un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles, con
el apercibimiento que de no hacerlo se descalificará y tendrá por no presentada la planilla
de que se trate. Si la deficiencia es en relación con candidato a algún cargo distinto al
Presidente, se declarará desierto dicho cargo en la planilla propuesta, admitiéndose por los
demás cargos, y el cargo desierto será electo de manera directa por la Asamblea General
de Asociados. En el caso de que la deficiencia sea en relación con el candidato a
Presidente, se desechará la planilla completa.

V.

En el supuesto de que el Consejo Directivo de FEMADAC o el Organo Colegiado
Permanente para la Vigilancia y Garantía Electoral de CODEME, según sea el caso, estime
que por la naturaleza de la deficiencia, ésta no es subsanable, lo notificará a la Comisión o
Comisiones Nacionales que presentaron la planilla para que, también en el término de tres
(3) días hábiles aleguen y ofrezcan las pruebas que a su derecho corresponda.

VI.

En cualquiera de los supuestos contemplados en la fracción que antecede, el Consejo
Directivo de FEMADAC o el Organo Colegiado Permanente para la Vigilancia y Garantía
Electoral de CODEME, según corresponda, resolverá lo conducente dentro del término de
cinco (5) días hábiles y lo notificará a las Comisiones Nacionales asociadas a FEMADAC.

Artículo 42.
El Consejo Directivo de FEMADAC sesionará en junta ordinaria, cuando menos tres veces al año,
en las fechas que la Asamblea de Asociados o el propio Consejo determine, en la inteligencia de
que la primera junta se celebrará en la tercera semana de enero de cada año. Además, el Consejo
Directivo se reunirá en sesión especial cuantas veces sea necesario para tratar y resolver los
asuntos que no deban esperar a una junta ordinaria.
Las juntas ordinarias podrán calendarizarse anualmente y en este caso, la convocatoria solamente
contendrá el orden del día. De no existir esta calendarización y para el caso de juntas especiales,
la convocatoria respectiva se podrá notificar inclusive vía fax con ocho (8) días de anticipación a la
fecha de celebración y señalará, además del orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de
la junta.