ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Nacionales que la integran y/o de otras personas afiliadas a ellas y/o de autoridades
deportivas y/o directivos y funcionarios de estas últimas.
VII.

Intervenir de oficio o a petición de parte y en su caso formular recomendaciones o adoptar
resoluciones según proceda, en los conflictos o controversias que surjan entre las
Comisiones Nacionales, entre éstas y otras personas físicas o morales afiliadas a
FEMADAC, o entre estas últimas.

VIII.

Resolver los casos y situaciones que llegaren a presentarse y no estén previstas en el
Estatuto, de conformidad con los fines y objetivos de FEMADAC, la unidad y desarrollo del
automovilismo, la normatividad aplicable y los principios generales de derecho.

IX.

Designar los órganos temporales y comisiones que sean necesarias y en su caso aprobar
sus informes.

X.

Designar de manera interina a los sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo
que estén definitivamente impedidos para continuar el desempeño de sus cargos, hasta en
tanto la Asamblea Ordinaria haga la designación definitiva.

XI.

Integrar el expediente relativo a la solicitud de afiliación que llegue a presentar una
asociación interesada en ser admitida como Comisión Nacional y en su caso, formular la
recomendación de admisión a la Asamblea General, previa convocatoria de la misma para
la decisión final de la Asamblea.

XII.

Apoyar y avalar la candidatura de competidores y de todas aquellas otras personas físicas
o morales afiliadas a FEMADAC que considere merecedoras de recibir apoyos, estímulos,
premios y/o reconocimientos otorgados por instituciones públicas y/o privadas.

XIII.

Apoyar y avalar la celebración de eventos automovilísticos de carácter nacional e
internacional.

XIV.

Vigilar que el Presidente y Tesorero de FEMADAC preparen oportunamente el presupuesto
anual de ingresos y egresos. También vigilará que el presupuesto aprobado se ejercite
adecuadamente y exista la documentación comprobatoria que cumpla los requisitos legales
y fiscales aplicables.

XV.

Las demás que se deriven del presente Estatuto y la normatividad aplicable.

Articulo 45.
Para el cumplimiento de su función, el Consejo Directivo gozará de un poder para pleitos,
cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos de los tres primeros
párrafos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los otros
Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que
conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive con las facultades especiales
enunciadas en los artículos 2574, 2587 y 2593 del Código Civil del Distrito Federal y sus
correlativos de los demás Estados de la República Mexicana, pudiendo ejercitar el presente poder
ante toda clase de personas o autoridades de cualquier orden y grado, ya sean municipales,
estatales, federales, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y
desistirse de toda clase de juicios, acciones y procedimientos, ya sean administrativos, civiles,
contenciosos, laborales, mercantiles y penales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse
de él, absolver y articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y
mejoras en remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, y recursos,
recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar perdón al acusado,
coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de delito,
quedando autorizado para firmar cuantos documentos públicos y privados fueren menester para el
cabal cumplimiento del presente poder. Asimismo, el Consejo Directivo queda facultado para