ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

Vista previa de texto
24
Asimismo, el Presidente podrá delegar y/o sustituir en todo o en parte sus facultades, a
favor de uno o varios apoderados y modificar y o revocar en cualquier tiempo las
delegaciones y sustituciones que otorgue.
XI.
Avalar las convocatorias de asambleas y eventos que emitan las Comisiones Nacionales,
vigilando que éstas y sus afiliados cumplan con la normatividad aplicable y las resoluciones
adoptadas en el seno de la Asamblea General y el Consejo Directivo de FEMADAC.
XII.
Emitir declaraciones oficiales en nombre de FEMADAC y autorizar a determinadas
personas para que hagan declaraciones sobre asuntos específicos.
XIII.
Vigilar, junto con el Representante Jurídico, el debido cumplimiento de la normatividad
aplicable por parte de las Comisiones Nacionales e informar al Consejo Directivo las
deficiencias que puedan existir.
XIV.
Las demás que le concedan el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Artículo 48.
Son funciones del Vicepresidente:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y cumplir con las
comisiones especiales y demás funciones de trabajo y representación que el Consejo
Directivo y/o Presidente de FEMADAC le encomienden.
III.
Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal y en el caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad permanente de éste, asumir interinamente la Presidencia y emitir, dentro de
los sesenta (60) días siguientes la convocatoria para la elección de dicho funcionario,
siempre y cuando el tiempo restante para la conclusión del período sea mayor a un (1)
año, pues en caso contrario, el Vicepresidente continuará en la Presidencia hasta la
conclusión del período, debiendo proceder a la elección de la persona que ocupe el cargo
de Vicepresidente .
IV.
Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.
V.
Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.
Artículo 49.
Son funciones del Secretario:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.
II.
Preparar y distribuir el orden del día y toda la documentación inherente a las asambleas
generales y juntas de Consejo Directivo, llevar las actas de dichas asambleas y juntas,
firmándolas junto con el Presidente y ser responsable de la documentación corporativa de
FEMADAC.
III.
Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las
asambleas generales y juntas del Consejo Directivo.
IV.
Ejercer en nombre de FEMADAC la facultad de certificar los actos y documentos de dicha
asociación y que de acuerdo con la ley lo requieran.
