ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Asimismo, el Presidente podrá delegar y/o sustituir en todo o en parte sus facultades, a
favor de uno o varios apoderados y modificar y o revocar en cualquier tiempo las
delegaciones y sustituciones que otorgue.
XI.

Avalar las convocatorias de asambleas y eventos que emitan las Comisiones Nacionales,
vigilando que éstas y sus afiliados cumplan con la normatividad aplicable y las resoluciones
adoptadas en el seno de la Asamblea General y el Consejo Directivo de FEMADAC.

XII.

Emitir declaraciones oficiales en nombre de FEMADAC y autorizar a determinadas
personas para que hagan declaraciones sobre asuntos específicos.

XIII.

Vigilar, junto con el Representante Jurídico, el debido cumplimiento de la normatividad
aplicable por parte de las Comisiones Nacionales e informar al Consejo Directivo las
deficiencias que puedan existir.

XIV.

Las demás que le concedan el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Artículo 48.
Son funciones del Vicepresidente:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y cumplir con las
comisiones especiales y demás funciones de trabajo y representación que el Consejo
Directivo y/o Presidente de FEMADAC le encomienden.

III.

Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal y en el caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad permanente de éste, asumir interinamente la Presidencia y emitir, dentro de
los sesenta (60) días siguientes la convocatoria para la elección de dicho funcionario,
siempre y cuando el tiempo restante para la conclusión del período sea mayor a un (1)
año, pues en caso contrario, el Vicepresidente continuará en la Presidencia hasta la
conclusión del período, debiendo proceder a la elección de la persona que ocupe el cargo
de Vicepresidente .

IV.

Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.

V.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 49.
Son funciones del Secretario:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Preparar y distribuir el orden del día y toda la documentación inherente a las asambleas
generales y juntas de Consejo Directivo, llevar las actas de dichas asambleas y juntas,
firmándolas junto con el Presidente y ser responsable de la documentación corporativa de
FEMADAC.

III.

Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las
asambleas generales y juntas del Consejo Directivo.

IV.

Ejercer en nombre de FEMADAC la facultad de certificar los actos y documentos de dicha
asociación y que de acuerdo con la ley lo requieran.