ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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el Comité de Apelación y Arbitraje podrá revocar en cualquier momento esta suspensión,
cuando cambien las condiciones de su otorgamiento.
VI.
A petición del recurrente y/o del tercero interesado, o de oficio, la autoridad sancionadora o
el Comité de Apelación y Arbitraje, según sea el caso, citará a la audiencia o audiencias
que estime necesarias, en la inteligencia de que estará a cargo de los oferentes la
presentación de sus pruebas y la comparecencia de sus testigos.
VII.
De toda audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada
por todos los intervinientes y en caso de que alguno se negara a hacerlo, se levantará la
constancia respectiva.
Las resoluciones se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y deberán estar
motivadas y fundadas, sujetándose a lo manifestado por las partes y las pruebas rendidas;
contendrán un resumen de los hechos aducidos y peticiones formuladas; el análisis de las
pruebas y su vinculación con los hechos y los puntos resolutivos; deberán dictarse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia a que se refiere la
fracción V de este artículo y notificarse personalmente a las partes y por oficio a las demás
autoridades deportivas que deban conocerlas.
Artículo 94.
Todas las Comisiones Nacionales deberán incluir en sus Estatutos un capítulo de sanciones y
recursos que siga los lineamientos de éste y sea congruente con el mismo.
CAPITULO XVIII
Del Código Deportivo
y Reglamentos
Artículo 95.
La Asamblea General Extraordinaria podrá reformar su Código Deportivo y/o expedir, a través de
disposiciones generales, normas que complementen las disposiciones del presente Estatuto y
dichas disposiciones, junto con los acuerdos tomados por la propia Asamblea serán válidas y
pasarán a formar parte del presente Estatuto, siempre y cuando no se opongan al mismo.
TRANSITORIOS
Artículo primero.
El presente Estatuto fue aprobado por las Comisiones Nacionales asociadas a la Federación
Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 3 de
octubre de 2006.
Artículo segundo.
El presente Estatuto abroga el Estatuto anterior, aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada
el día 19 de junio de 1996 y todas las reformas efectuadas a este último e iniciará su vigencia el día
siguiente a la fecha de su aprobación.
Artículo tercero.
En tanto se aprueban las reformas al Código Deportivo de la Federación Mexicana de
Automovilismo Deportivo, A.C., seguirán en vigor las disposiciones de éste que no contravengan al
presente Estatuto.
Artículo cuarto.
Las Comisiones Nacionales asociadas a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C.
deberán reformar sus respectivos Estatutos para adecuarlos al presente en un término de noventa
días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrega del modelo de estatuto por parte de
FEMADAC a las Comisiones Nacionales.
