Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf
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Las Audiencias Provinciales, pues, desaparecen de la demarcación judicial española,
siendo asumidas sus competencias en parte por los Tribunales de Instancia –aquellas
de las que conocían en primera instancia‐ y en parte por los Tribunales Superiores de
Justicia –en apelación‐. Lógicamente, el personal hasta ahora destinado en estos
órganos colegiados, seguirán en la debida proporción a la consiguiente distribución de
su jurisdicción.
La eficacia y seguridad de los sistemas telemáticos en la Administración de Justicia,
cuya implantación definitiva es una realidad tangible y cuyo aggiornamento es una
permanente prioridad para la Administración del Estado, facilitan el progresivo y eficaz
desplazamiento de la segunda Instancia a las sedes de los Tribunales Superiores de
Justicia, tamizando definitivamente las alarmas que pudieran surgir desde las
provincias integrantes de Comunidades Autónomas que no acojan sede de estos
Tribunales.
La definitiva apuesta de la ley por este nuevo planteamiento no está exenta de
flexibilidad y utilidad, pues mientras las circunstancias presupuestarias no permitan
inversiones que “positivicen” en toda su extensión los términos de la ley, se facilita la
continuidad de uso de los edificios judiciales habilitados en las antiguas cabeceras de
partido, si bien con carácter provisional, sin que por ello resulte posible llevar a cabo
inversiones en materia de infraestructuras judiciales que no vayan destinadas a
consolidar la nueva planta judicial. En definitiva, la progresiva, sólida y efectiva
implantación del nuevo modelo condiciona el gasto que las Administraciones Públicas
puedan realizar en mejora de los medios materiales al servicio de la Administración de
Justicia, siendo así que aquél deberá localizarse en los edificios e instalaciones que han
de albergar las sedes reflejadas en la presente Ley y solamente en ellas.
La Audiencia Nacional reproduce en su nueva organización los criterios generales que
informan esta ley sin afectar a sus especiales competencias. Por un lado, la colegiación
de la primera instancia, mediante la creación de las Salas de Instancia de lo Penal y de
lo Contencioso Administrativo y por otro la consolidación de la segunda en las
correspondientes Salas. Singularmente, la Sala de lo Social se mantiene en los mismos
términos en los que venía actuando en atención a mantener la interpretación uniforme
de aquellas materias tan relevantes como los conflictos y convenios colectivos de
ámbito superior al autonómico.
Finalmente, y por lo que se refiere al Tribunal Supremo, la nueva ley, manteniendo la
estructura en las tradicionales cinco Salas, impone una disminución de efectivos en la
Sala V, determinada por su carga competencial, y un refuerzo de su Gabinete Técnico
de Información y Documentación que incrementa sus efectivos tanto en número de
jueces como de letrados. Es de general entendimiento que la tarea de este órgano
técnico ha devenido determinante para la crucial función del alto Tribunal, tanto desde
su tarea de asistencia Institucional y jurídico‐técnica a sus miembros, como en la de
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