Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en
aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia,
más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de
gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la
administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil
y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento.
En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer
escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela
judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y
trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de
organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados
en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un
Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia
a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su
sentido.
Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de
este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más
importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar
funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra
angular del nuevo mapa judicial español.
La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide
con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios
fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la
resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de
la potestad jurisdiccional.
Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la
propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de
sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en
el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común
de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor
acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva.
Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin
merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la
inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y
la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos
Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su
gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley
opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de
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