Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf
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Exposición de motivos
La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de
desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y
financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el
cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél
momento.
La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes
bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del
Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y
afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los
derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la
actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales.
Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una
sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto
cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como
cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte
años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su
permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas
judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como
los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso
administrativo.
La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de
la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en
la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes
disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el
incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la
pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la
nueva realidad española.
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