Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser
atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder
Judicial.
Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de
una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo
general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que
lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando
además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos
órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden.
En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la
Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y
necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la
Administración de Justicia.
Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del
sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación
de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al
Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos
Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias
judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de
apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía
laboral y contenciosa ‐ administrativa.
A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto
de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y
una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se
consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya
vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo
Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado
ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal,
de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales
en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia.
Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta
evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el
ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más
coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa
una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la
ley.
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