Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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facilitar Información de su actividad jurisdiccional, incluida la realización de las tareas
necesarias que posibilitan la elaboración de bases de datos de jurisprudencia. La
dotación de las dos Secciones ‐Admisión y Estudios e Informes‐ que la Ley Orgánica
del Poder Judicial prevé para cada Sala ha de ser suficiente para el desempeño de su
importante función y de ahí la apuesta que en este sentido realiza la presente Ley.
La constitución y establecimiento de los nuevos Tribunales, la presidencia de los
mismos, la adscripción de los Letrados al servicio de la Administración de Justicia y del
personal al servicio de la Administración de Justicia son objeto de regulación en las
normas transitorias, en las que se persigue una adaptación lógica y prudente de las
cualidades profesionales y jerárquicas de los que sirven en juzgados y tribunales.
Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas a los Presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia y a los de los Tribunales de Instancia, así como a las
competencias del Consejo General del Poder Judicial en esta materia.
Respecto a los Juzgados de Paz, llamados a su desaparición por mandato de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Disposición Transitoria Octava se limita a ordenar el
devenir de los asuntos en trámite hasta el momento de la asunción de sus
competencias por los Tribunales de Instancia, por un lado, y de la entrada en vigor de
la nueva normativa de Registro Civil, por otro, quedando en todo caso a lo que en este
sentido dispone el texto orgánico.
Por Disposición Adicional se regula el despacho de los asuntos en trámite, que de igual
modo responde a un criterio general de continuidad en tanto no se aprueben nuevas
normas de reparto y por Disposición Final se ajustan las menciones a los nuevos
órganos jurisdiccionales, en pura consonancia entre procedencia y destino.
Finalmente se deben destacar otros dos aspectos fundamentales de la nueva
regulación que nos ocupa: Por un lado, el establecimiento de mecanismos de
adecuación de la nueva planta, recogida en la disposición adicional segunda, y por
otro, la vacatio legis establecida en la Disposición Final tercera y que desplaza la
entrada en vigor de la ley seis meses desde su publicación.
Efectivamente, la Disposición Adicional Segunda establece un mecanismo de ajuste de
la planta establecida en los Anexos a la Ley, una vez hayan transcurrido 24 meses
desde la entrada en vigor de la Ley. A nadie se le oculta que una transformación tan
importante del mapa competencial y organizativo de la Justicia precisa de una
profunda reflexión a la vista de los resultados que ofrezca su puesta en práctica
durante un período prudencial, reflexión que una vez sea puesta en común por las
Instancias con competencias en la materia y teniendo en cuenta fundamentalmente
los datos de carga de trabajo y su distribución territorial, pueda dar lugar a una
adecuación de los posibles desajustes que se hayan podido acreditar. Que la Ley
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