REFORMAS CONSTITUCION.pdf


Vista previa del archivo PDF reformas-constitucion.pdf


Página 1...7 8 9101114

Vista previa de texto


requiere, en sus decisiones, de tiempo, información y competencias en gestión.
En suma, la Masonería presenta una serie de particularidades que no son del todo
traspasables al Estatuto de una Corporación.
En virtud de lo expuesto, la Comisión estima y propone:
8.1.1. Que la existencia del Club de la República se consigne en la Constitución
Masónica y en el Reglamento General como un necesario ordenamiento para las tareas de la
Orden que, en el propósito de su adecuado cumplimiento, requieren de personalidad jurídica
profana. En nuestra normativa masónica habrá de regularse la vinculación e identidad de la
Orden con esta entidad, y las formas en que los QQ:.HH:. y los órganos de la Gran Logia de
Chile observarán y cumplirán dichas obligaciones. En todo caso, tanto en estas normas como
en todos los aspectos que digan relación con la administración del Club de la República,
debiera quedar manifiesto el esquema que éste es una entidad subordinada a la Gran Logia de
Chile, y no una potestad paralela, ya que su objeto fundamental es prestar el soporte civil,
administrativo y logístico para las operaciones de la Gran Logia.

8.1.2. Que el carácter de Director del Club de la República sea incompatible con la
calidad de Dignatario, Oficial o Consejero de la Gran Logia de Chile, y con las de Miembro del
Consejo de Beneficencia y del Tribunal de la Gran Logia. La excepción debe estar dada por el
Gran Tesorero y el Gran Secretario, quienes integrarán el Directorio por derecho propio como
una forma de vincular activamente a la Orden con las decisiones del Club. (Algunos miembros
de la Comisión sostuvieron que el Gran Maestro debiese estar presente en ese Directorio,
aunque no presidiéndolo. En opinión de otros Miembros esto no es necesario para el control de
gestión del Club).
8.1.3. Que el Directorio, además de los referidos Secretario y Tesorero, esté compuesto
por nueve miembros, quienes representarán zonas geográficas del país, de conformidad con el
ordenamiento territorial que adopte la Gran Logia de Chile. (requiere reforma del artículo 27°
del Estatuto del Club de la República). El propio Directorio elegirá de entre sus Miembros a
quienes asumirán como Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Pro
Secretario y Pro Tesorero.
8.1.4. Que los socios activos del Club de la República sean el Venerable Maestro y el Ex
Venerable Maestro en título de cada una de las Logias de Chile. Cada vez que asuman su
cargo serán incorporados como socios activos, y cada vez que dejen de ejercerlo presentarán
su renuncia a dicha calidad, asumiendo la de socios cooperadores (con derecho a voz y a ser
elegidos en cargos). En caso que alguno de ellos no desee ser incorporado como socio activo
o cooperador, o que le sea dificultoso participar en las Asambleas o asumir cargos, la
respectiva Cámara del Medio designará para estos efectos a el o los respectivos representantes.
8.1.5. Que cualquier miembro activo de la Orden y que se encuentre a plomo con el
Tesoro de su Taller, pueda pedir información sobre la marcha del Club de la República, por
intermedio de los representantes en la Asamblea de socios pertenecientes a su respectivo
Taller.
8.1.6. Que el Club de la República cuente con una estructura de Gerente General y
Gerentes de Área, quienes tendrán a su cargo la administración y gestión de los bienes y
patrimonio del Club, además de los recursos que, para su administración, le entregue
periódicamente la Gran Logia de Chile. Esta tarea de gestión tendrá lugar bajo la supervisión
permanente del Directorio y dando cuenta periódica a la Asamblea. (Requiere reformar el