REFORMAS CONSTITUCION.pdf

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artículo 36° del Estatuto del Club de la República, que es muy restrictivo en materia de
delegaciones).
8.1. 7. Que la Asamblea Extraordinaria de Socios sea la que tenga la potestad para
definir sobre la enajenación de inmuebles, la suscripción de créditos que representen más de
un 20% del patrimonio del Club, y el otorgamiento de garantías.(Requiere reformar el artículo
20° y 35° del Estatuto del Club).
8.1.8. Se sugiere estudiar en el mediano plazo y con mayor profundidad la situación de la
Inmobiliaria La República, y evaluar objetivamente la necesidad de seguir contando con dicha
estructura.
8.1.9. Se sugiere estudiar con mayor profundidad y en el mediano plazo la posibilidad de
separar del Club de la República el patrimonio y actividades referidas al Fondo de Beneficencia
y al Fondo de Solidaridad, los que eventualmente podrían pasar a ser administrados en una
Fundación (lo que es perfectamente factible al tenor de lo señalado en el 10.3. del Reglamento
General).
8.2. SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA GRAN LOGIA DE CHILE
Una muy relevante cantidad de QQ:.HH:. desarrollan su trabajo masónico en Regiones
distintas a la Metropolitana, y está ampliamente reconocido que el aporte que dichas Logias
entregan a sus respectivas zonas es de gran trascendencia social. Entre las Logias regionales
existe una gran variedad de realidades económicas, comunicacionales, tradicionales y de
sustentabilidad en el largo plazo. Pero hay un elemento transversal que a todas identifica, que
es la percepción de escasez de canales de participación en lo referente al Gobierno Superior y
aún a las actividades de la Gran Logia de Chile.
En este sentido, la Comisión recomienda la necesidad de establecer un ordenamiento
zonal (Circunscripciones de la Gran Logia de Chile) para delegar en los Talleres aspectos
administrativos y de docencia, bajo la supervisión de los respectivos Grandes Delegados
Regionales del Gran Maestro. Dichas áreas zonales o "circunscripciones" tendrán ciertos
grados de independencia en materias de gestión, con un permanente reporte y
retroalimentación con el Gobierno Superior de la Orden, de manera tal que estén en
condiciones de acrecentar sus capacidades e impacto local, en beneficio propio y de la Gran
Logia de Chile. Esas entidades corresponderían a circunscripciones organizadas en distintas
áreas geográficas, que envuelvan un número significativo de Logias en distintas regiones, y
cuyo ordenamiento y atribuciones deben definirse cuidadosamente.
Las funciones descentralizadas de las instancias regionales que se proponen serían:
a) Aquellas que conciernen exclusivamente al desempeño de tareas masónicas en el
ámbito regional, incluyendo la mayor descentralización en materias administrativas y
financieras;
b) A la formación y operación de Tribunales Regionales;
c) A la elección de sus representantes ante el Consejo de la Gran Logia de Chile y el
Directorio del Club de la República;
d) A la asignación de sus recursos financieros y la creación de las entidades y
mecanismos para su operación.
Un estudio acabado sobre la estructura del presupuesto de la Gran Logia y su corre lato con
las cuotas exigidas a las Logias reviste también gran importancia, de manera de incorporar
mecanismos distributivos que por una parte permitan reinvertir recursos en la misma región, y
por otra, asignar solidariamente desde un fondo común recursos a regiones o localidades que
