REFORMAS CONSTITUCION.pdf

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requieren de mayor inversión y colaboración;
e) A los aspectos de docencia propios de la caracterización y perfil de Aprendices y
Compañeros;
El complemento de este esquema de descentralización está dado por la modificación de
la integración del Consejo de la Gran Logia de Chile, por cuanto se propone que los nueve
Consejeros sean elegidos de acuerdo a la distribución zonal que se ha señalado
precedentemente, considerando ciertos criterios de proporcionalidad y representatividad.
Con miras a avanzar en dicha línea general, la Comisión estima y propone:
8.2.1. Que los nueve Consejeros de la Gran Logia de Chile sean elegidos por los
Maestros de las respectivas unidades zonales o circunscripciones, a través de la modalidad de
votación que determine el Reglamento Especial de Elección de Autoridades de la Gran Logia
de Chile.
8.2.2. Que se modifique la distribución territorial de la Gran Logia de Chile, estableciendo
un marco administrativo y para la docencia, generando un marco de atribuciones que fomente
la gestión local, bajo la supervisión y coordinación de los Grandes Delegados Regionales
correspondientes a las nuevas circunscripciones que se establecerían.
8.2.3. Se sugiere estudiar un esquema de presupuesto que cubra debidamente los
requerimientos de las necesidades generales de la Orden, el debido funcionamiento del
Gobierno Superior, la reinversión de parte de los recursos en las zonas o regiones de origen, y
la redistribución de ciertas partidas para permitir la consolidación de los sectores más
vulnerables.
8.2.4. Sobre el Club de la República y la participación de las circunscripciones regionales
de la Gran Logia de Chile, ver 8.1.3.
8.3. SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y GENERACIÓN DE LAS AUTORIDADES A NIVEL DEL
GOBIERNO SUPERIOR Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
Sobre este punto existió pleno consenso en la necesidad de redefinir ciertos mecanismos
de toma de decisiones y de generación de autoridades, además de revisar la estructura de
atribuciones en el organigrama de la Orden. Todo ello con miras a:
(a) reducir para las autoridades de la Gran Logia las tareas propiamente de gestión de
los recursos, lo cual ya ha sido abordado en 8.1.;
(b) crear mayores y mejores instancias colectivas para asumir las decisiones;
(c) introducir mayor cuenta de gestión y mecanismos de autorización para decisiones de
envergadura institucional y/o financiera.
(d) con relación a las atribuciones del Gran Maestro, especialmente las establecidas en el
Artículo 7.3 del Reglamento General de acuerdo al que puede poner fin a la condición de
miembro de la Orden Masónica de cualquier masón o reincorporar a cualquier persona que
haya sido expulsada de la Orden o levantar las penas impuestas por el Tribunal de la Gran
Logia, la Comisión estima de importancia que el Gran Maestro conserve estas potestades, así
asegurando la existencia de una autoridad fuerte en el plano interno. Sin embargo, recomienda
que el Gran maestro pueda ejercer estas atribuciones sólo con acuerdo del Consejo de la Gran
Logia de Chile.
En materia de la generación de las autoridades de la Gran Logia, la Comisión estima que
debe propenderse a innovar en los actuales mecanismos, considerando mayor participación y
representatividad, a objeto de fortalecer la autoridad y la legitimidad de nuestro cuerpo de
Gobierno Superior.
