REFORMAS CONSTITUCION.pdf


Vista previa del archivo PDF reformas-constitucion.pdf


Página 1...11 12 1314

Vista previa de texto


su entrega a todos los Maestros.
8.4.5. Que en todo proceso electoral no le corresponda intervenir a las autoridades del
Gobierno Superior de la Orden, a excepción de la Gran Secretaría General que deberá proveer
la información de base sobre el padrón electoral.
8.4.6. Que se cree una Comisión Electoral la cual estaría constituida por siete miembros
de la Asamblea, los que serán elegidos por un período de cuatro años y serán renovados con
alternancia de tres y cuatro de ellos.
6.4.7. Que las elecciones se realicen en un mismo día, por votación personal, secreta e
informada, en cada sede masónica, según determine la Comisión Electoral, y que los
escrutinios sean inmediatos y simultáneos.
6.4.8. Que la elección del Gran Maestro se efectúe separadamente de la elección de
Grandes Dignatarios y Grandes oficiales de la Gran Logia de Chile.
8.5. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MASÓNICA
La Comisión estima y propone que debe realizarse un estudio acabado de una nueva
normativa sobre Administración de Justicia Masónica, la que debiera considerar los siguientes
aspectos:
8.5.1. Que el Tribunal de la Gran Logia de Chile actúe como última instancia de apelación
de las causas llevadas a nivel de los Tribunales de Logias o de los Tribunales Regionales. De
esta forma, se eliminaría la atribución del artículo 9 inciso tercero del Reglamento Especial de
Administración de Justicia Masónica, que le permite abocarse al conocimiento y fallo de
cualquier proceso o causa que se esté tramitando en los Tribunales de las Logias.
8.5.2. Que se deje sin efecto el instructivo contenido en la Circular N° 11 del 7 de septiembre
de 1994, del Presidente del Tribunal de la Gran Logia, por cuyo intermedio se instruyó a los
Tribunales de las Logias que todos los procesos, sin exclusión alguna, debían ser enviados al
Tribunal de la Gran Logia para que dictara el fallo de última instancia..
8.5.3. Que se constituyan Tribunales de alzada a nivel de cada Circunscripción Regional
de la Gran Logia de Chile, para efectos de resolver las apelaciones que se presenten sobre los
fallos de los Tribunales de las Logias, previo cumplimiento de requisitos y examen de
admisibilidad. Asimismo, serán los tribunales de primera instancia para las causas en que el
acusado o el denunciante sea el Venerable Maestro de un Taller o algún miembro de Tribunal
logial.
8.5.4. Que se radique en el Tribunal de la Gran Logia la potestad de conocer y juzgar las
causas en que el acusado o el denunciante sea un miembro del Gobierno Superior de la Orden
(a excepción del Gran Maestro), como asimismo, conocer de las apelaciones respecto de los
fallos dictados en primera instancia por los Tribunales Regionales. Asimismo, le correspondería
conocer de causas revisadas por Tribunales de alzada, cuando existieran antecedentes de
manifiesta arbitrariedad o de faltas de procedimiento, en cuyo caso podrá retrotraer la causa al
estado que considere adecuado y resolver como Tribunal Ad Hoc de tres miembros, en primera
instancia.
8.5.5. Que los fallos de todos los Tribunales Masónicos sigan siendo dictados "en
conciencia", pero expresando los fundamentos que sustentan la resolución adoptada, y aún los
votos de minoría.
8.5.6.Que los miembros del Tribunal de la Gran Logia sean siete, duren cuatro años en
sus funciones, se elijan de manera separada a las demás autoridades de la Gran Logia, y se
renueven por parcialidades cada dos años.