propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


Vista previa del archivo PDF propuesta-reforma-3200-noviembre-2013.pdf


Página 1...88 89 909192127

Vista previa de texto


EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

1.5 Detención de la navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o
amarre a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos.
1.6 Interrupción de la navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en
puerto, que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la
navegación no computarán a efectos de prácticas.
2. Atribuciones.
2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no son obligatorias para la obtención de

los títulos recogidos en esta Orden, pero su realización y superación sí es condición
obligada para obtener la habilitación a vela. Se realizarán una sola vez y dicha habilitación
será válida para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en esta Orden.
3. Comunicación previa a la realización de las prácticas.
Con una antelación mínima de 48 horas, la escuela náutica de recreo enviará la siguiente información
a la administración competente.
-

Tipo de práctica a realizar (navegación a vela), nombre y matrícula de la embarcación de prácticas,
puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor
responsable de las mismas.

-

En el supuesto de realizarse de forma combinada las prácticas reglamentarias de navegación a
vela y las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se especificará así en el
comunicado.

4. Duración de las prácticas y su impartición.
Las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrán realizarse de forma independiente o bien
conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse de forma
independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas. De
realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se
harán según lo especificado en el Anexo III. En cualquier caso deberá respetarse la organización del
tiempo establecida en el apartado 5 de este anexo.
5. Contenido de las prácticas reglamentarias de navegación a vela.
5.1 Organización del tiempo y objetivos a lograr.
El reparto del tiempo se dividiría en ocho apartados de dos horas de duración. Siendo los apartados
los siguientes:
Apartado 1. Teoría de la navegación a vela
2 horas dedicadas a los aspectos teóricos de la navegación a vela, así como unas nociones básicas de
mecánica de fluidos y del funcionamiento de las embarcaciones a vela. Se explicarán los rumbos de la
embarcación en función del viento y las maniobras de virar y trasluchar, y se incidirá en la planificación
de la derrota e interpretación de las previsiones meteorológicas.
Apartado 2. Jarcia y velas