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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
ANEXO V.
PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN A VELA
El presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación a vela de acuerdo a los
siguientes puntos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Definiciones.
Atribuciones.
Notificación previa a la realización de las prácticas.
Duración y forma de impartición de las prácticas.
Contenido de las prácticas reglamentarias de navegación a vela para cada una de las titulaciones.
Evaluación de las prácticas.
Comunicación a la administración competente y certificación.
1. Definiciones.
1.1 Intervalos de descanso: Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna
tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas
reguladas en esta orden. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo de
descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de descanso cuya
duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de descanso cuya duración
mínima será de 8 horas.
1.2 Régimen de Singladura: Régimen de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar
un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural. En el régimen de singladura se
deberán respetar los siguientes intervalos de descanso:
-
Cada 4 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de
las mismas, o bien después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de
descanso A o B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A.
-
Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de
las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo de descanso del tipo B, se
realizará un intervalo de descanso del tipo B.
-
Una vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el tipo de descanso correspondiente.
1.3 Sesión de prácticas: Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las prácticas
reglamentarias contempladas en esta Orden comprendido entre dos intervalos de
descanso, ya sean estos A o B.
1.4 Régimen de Travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos distintos o bien con
salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la navegación realizada deberá ser
acorde al título para el que habilitarán dichas prácticas y permitir desarrollar el contenido
de las mismas. En el régimen de travesía no se podrá detener la navegación durante un
intervalo superior a 6 horas por cada día natural o bien por cada intervalo de 24 horas de
prácticas.
