propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

b)

Patrón de yate:
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela en todo el ámbito
del mar Mediterráneo.
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.

c)

Patrón de embarcaciones de recreo:
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la
navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para
navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

d)

Patrón para navegación básica:
 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros
de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas
en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Artículo 11.Exenciones.

1.

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia

máxima de 11,03 kilovatios y hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5
metros de eslora, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas
en esta orden, siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas
náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en
régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán
haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo 7 de esta orden.