propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
2.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación
regulados en esta orden a efectos de la preparación y participación en
competiciones marítimo-deportivas oficiales.
Artículo 12. Certificados expedidos por las federaciones de vela y
motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
1.
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de
recreo podrán expedir certificados para el gobierno de embarcaciones de
recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las
mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre
que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas en cualquier
dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2.
Estos certificados garantizarán que sus titulares han superado las
pruebas a que se refiere el punto 4 de este artículo y poseen los conocimientos
mínimos necesarios para manejar este tipo de embarcaciones.
3.
A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela
y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo
V de esta orden a las escuelas náuticas de recreo.
4.
El temario teórico y las pruebas que deberán superar los interesados,
así como las prácticas y cursos de formación que deban realizar para la
obtención del certificado, son los que figuran en los Anexos II, III y IV de esta
orden, disponiendo el interesado de un plazo máximo de 6 meses para su
consecución.
5.
Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a
que se refiere el punto anterior, las federaciones de vela y motonáutica y las
escuelas náuticas de recreo expedirán los certificados habilitantes y pondrán
este hecho en conocimiento de la Administración competente, disponiendo
de un plazo máximo de 5 días hábiles.
6.
En el supuesto de que no se procediera a la comunicación objeto
del punto anterior, se apercibirá a la federación de vela o motonáutica, o a la
escuela correspondiente de la posible suspensión de sus actividades para
otorgar los certificados, con sujeción al procedimiento establecido por la Ley
