propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, sin límites geográficos.
b)
Patrón de yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en todo el ámbito
del mar Mediterráneo.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los
párrafos anteriores.
c)
Patrón de embarcaciones de recreo:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los
párrafos anteriores.
d)
Patrón para navegación básica:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros
de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas
en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos del
párrafo anterior.
Artículo 10. Atribuciones complementarias.
Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el
artículo 8 de esta orden, serán las siguientes:
a)
Capitán de yate.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la
navegación sin límites geográficos.
