propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
de los correspondientes títulos y certificados, sin perjuicio de lo que establezca
la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en esta materia.
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
Los títulos regulados en esta orden habilitan para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y de las motos náuticas, que sean utilizadas
exclusivamente para actividades de recreo.
En ningún caso los títulos regulados en esta orden habilitan para el
gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el punto 2 del
artículo 2 de esta orden, ni para la realización de actividades profesionales
marítimas a bordo de los mismos.
Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente podrán
gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que
les confiere su título profesional.
Así mismo, teniendo en consideración la formación recibida, los titulados
profesionales y académicos, a los que se hace referencia en el Anexo I,
pueden acceder a los títulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo
con las condiciones de convalidación establecidas en dicho Anexo.
CAPITULO II.
DE LAS TITULACIONES DE RECREO.
Artículo 6. Títulos habilitantes.
1.
Los títulos que a continuación se establecen son los únicos que
habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española,
de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en esta orden.
Capitán de Yate.
Patrón de Yate.
Patrón de Embarcación de Recreo.
Patrón para la Navegación Básica.
