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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

2.

Se podrá acceder directamente a los títulos de patrón para

navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Para la obtención
de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en
posesión del título inmediatamente inferior.
3.

Los títulos se expedirán conforme al formato objeto del Anexo VII de

esta Orden.
Artículo 7. Requisitos de edad.
1.

Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el

certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones de vela y motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18
años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención
del título.
2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los menores de

edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las
pruebas podrán obtener el certificado de navegación y el título de patrón
para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación
por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos
teóricos y prácticos exigidos en esta orden.
Artículo 8. Atribuciones de los títulos.
Los títulos regulados por el artículo 6 de esta orden confieren las siguientes
atribuciones:
a.

Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del

título.
b.

Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para

cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en
los Anexos V y/o VI de esta orden.
Artículo 9. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico mencionadas en el artículo 8 de esta
orden, serán las siguientes:
a)

Capitán de yate.