propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo efectiva la
suspensión si no se produjeran las correspondientes comunicaciones en un
plazo inferior a 3 meses desde la recepción del apercibimiento.
7.

Las federaciones de vela podrán expedir un certificado que habilita

para la navegación a vela, para lo cual el interesado deberá realizar un curso
práctico de vela específico conforme a los criterios establecidos por las
federaciones. Dicha habilitación no será equivalente en ningún caso a la del
resto de títulos regulados en esta orden.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS.
Artículo 13. Exámenes y prácticas.
Para la obtención de los títulos regulados en esta orden, con sus
atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las
prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los Anexos II, III y IV
de esta orden, y superar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo
siguiente.
Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será
necesario superar las prácticas a que se refieren los Anexos V y/o VI de esta
orden.
Artículo 14. Reconocimiento médico.
1. Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el
certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones de vela y motonáutica, se deberá superar un reconocimiento
médico, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII de esta orden.
2. El certificado médico deberá estar en vigor y aportarse por el
interesado en el momento de realizar las pruebas teóricas, teniendo una
validez de 2 años contados desde el momento de su expedición.
3. Si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas, de
forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las