propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
someterá en sus actuaciones a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992.
d.
El secretario del tribunal será un funcionario de la Administración
General del Estado.
e.
Los vocales serán empleados al servicio de la Administración
marítima, con titulación profesional marítima o académica adecuada al título
objeto de la convocatoria.
f.
En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.
g.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones que determine la Administración.
h.
En la resolución por la que se convoquen las pruebas deberá
hacerse constar como mínimo la titulación objeto de la convocatoria,
localidad y fecha de las pruebas y la documentación a aportar por el
interesado.
i.
comunicación
Los candidatos solicitarán su admisión a examen, mediante
dirigida
al
Director
General
de
la
Marina
Mercante,
acompañada de la documentación que se requiera en la convocatoria,
preferentemente a través de medios telemáticos.
3.
Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la
obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se
garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y
transparencia en el desarrollo de los exámenes. A los efectos de lo previsto en
este punto, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los
mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas
de recreo.
4.
Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada
aspirante los exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de
celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda emitir.
