propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

someterá en sus actuaciones a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992.
d.

El secretario del tribunal será un funcionario de la Administración

General del Estado.
e.

Los vocales serán empleados al servicio de la Administración

marítima, con titulación profesional marítima o académica adecuada al título
objeto de la convocatoria.
f.

En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.

g.

Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las

indemnizaciones que determine la Administración.
h.

En la resolución por la que se convoquen las pruebas deberá

hacerse constar como mínimo la titulación objeto de la convocatoria,
localidad y fecha de las pruebas y la documentación a aportar por el
interesado.
i.
comunicación

Los candidatos solicitarán su admisión a examen, mediante
dirigida

al

Director

General

de

la

Marina

Mercante,

acompañada de la documentación que se requiera en la convocatoria,
preferentemente a través de medios telemáticos.
3.

Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y

motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la
obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se
garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y
transparencia en el desarrollo de los exámenes. A los efectos de lo previsto en
este punto, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los
mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas
de recreo.
4.

Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y

motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada
aspirante los exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de
celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda emitir.