propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
personas ajenas a la realización de las prácticas o su supervisión. En el caso
concreto de los cursos de formación de radio-operador y radio-operador de
largo alcance, se permitirá un máximo de 2 alumnos por simulador
homologado de radiocomunicaciones.
7.
Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación no se
podrán formar grupos mixtos compuestos por aspirantes a distintas titulaciones
de recreo, con excepción de las prácticas precisas para la obtención de los
títulos de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
8.
Para
la
realización
de
los
cursos
de
formación
en
radiocomunicaciones no se podrán formar grupos mixtos compuestos por
alumnos del curso de formación en radio-operador y el de radio-operador de
largo alcance.
9.
Finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen
embarcaciones, se descargarán los datos del equipo AIS que dichas
embarcaciones deben llevar a bordo y se mantendrá un registro digital de las
mismas.
10.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las escuelas
deberán llevar un registro en el que se hará constar para cada embarcación
las navegaciones realizadas y por cada aspirante las prácticas y cursos de
formación realizados en relación con el título y/o atribuciones que se pretenda
obtener, el lugar o lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas
prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir a la
escuela en su caso.
Al registro, en relación con cada práctica y curso de formación, deberá
incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del director de la escuela, el
instructor correspondiente y el alumno.
11.
La dirección de la escuela una vez refrendadas las certificaciones
procederá a su entrega a los alumnos titulares de las mismas.
CAPITULO IV
DE LA DOCUMENTACIÓN REGISTRO Y CONTROL
