propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
b) Abono de las tasas por los derechos de expedición del título,
conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.
Artículo 19. Validez de la documentación.
1 Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin
perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior
rango queden anulados.
2 La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro,
pérdida, robo, modificación de las atribuciones y modificación de los datos del
titular, así como por cambio del título por modificación de la normativa vigente
3 La solicitud de renovación se efectuará ante la administración que
expidió el título original.
Artículo 20. Convalidación de los títulos.
1 En el caso de que proceda la convalidación de alguno de los títulos
previstos en esta orden, el interesado deberá solicitarlo de la administración
competente, aportando la siguiente documentación cuando de la Dirección
General de la Marina Mercante se trate:
a) La documentación a la que se refiere las letras a) y b) del artículo 18
de esta Orden.
b) Certificado médico de acuerdo al artículo 14 de esta orden.
c) Fotocopia del título académico, profesional, de la tarjeta profesional
o, en su caso, de la certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval
de la Armada.
Este último requisito no será de aplicación a los marinos civiles
profesionales cuando soliciten la convalidación ante la Dirección General de la
Marina Mercante.
CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION
