propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

e) Acreditación de que se dispone de todo el equipo necesario para
realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y
pruebas que impartan y desarrollen, debidamente homologados
y, en el caso de las embarcaciones amparadas por el certificado
de navegabilidad.
f) Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que
la embarcación o embarcaciones disponen de póliza en vigor del
seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones
de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del
seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para
embarcaciones

de

recreo

o

deportivas.

Además,

las

embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas
deberán estar amparadas por una póliza de seguro adecuada
que cubra el riesgo de accidentes a los alumnos embarcados.
3.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá realizar las
inspecciones necesarias al objeto de comprobar la veracidad de la
información aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta orden.
En el caso de que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento
de los requisitos o se modificasen las actividades de la escuela de
forma sustancial durante el desarrollo de sus actividades, la Dirección
General de la Marina Mercante, suspenderá provisionalmente la
actividad de la escuela, hasta que por ésta se subsanen las causas
que dieran lugar a la adopción de esta medida, e incoará , en su
caso, el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo
con lo previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La suspensión a la que se refiere el punto anterior se elevará a
definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria de la
sanción que en su caso recayera como resultado del expediente