propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas
que dieron lugar a la suspensión.
Artículo 23. Requisitos de titulación del personal de las escuelas
náuticas de recreo.
Los instructores de las escuelas que evalúen algún examen teórico o
impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de Comunidades
Autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo,
además de aquella formación que pueda ser necesaria para la correcta
impartición de las prácticas y cursos de formación, deberán estar en posesión
de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y
navegación:
a. Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto
de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase
de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de
Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales de la Armada
Española.
b. Patrón

de

embarcaciones

de

recreo

(PER),

Patrón

para

Navegación Básica (PNB) y certificado de navegación: Capitán
de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina
Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón
Mayor de Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura,
Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de
Pesca Litoral, Oficiales de la Armada Española o Patrón Profesional
de Embarcaciones de Recreo.
2. Para poder impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
a. Radio-operador de largo alcance: Oficial Radioelectrónico de
Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar
en posesión del título de Operador General del Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la
Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,