propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Artículo 17. Expedición de los títulos.
1. Cuando el interesado haya superado el examen teórico, las
prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de
radiocomunicaciones, las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de
vela y motonáutica lo comunicarán a la Administración competente en cuyo
territorio se hayan realizado las prácticas de seguridad y navegación, para el
otorgamiento por parte de ésta del título de patrón para navegación básica.
El plazo para proceder a la comunicación será el establecido en el punto
2 de este artículo.
2. Aprobados el examen teórico convocado por la Administración
competente y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para
operar los equipos de radiocomunicaciones, la administración convocante del
examen teórico, previa solicitud del interesado, procederá a la expedición del
título habilitante.
El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses,
contados desde la fecha en que se haya aprobado el examen teórico o se
hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de
formación en radiocomunicaciones. La superación de dicho plazo implicará el
decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un
nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de
formación en radiocomunicaciones.
3. Los plazos anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de
las
prácticas
que
den
lugar
al
otorgamiento
de
las
atribuciones
complementarias, pudiéndose realizar la comunicación de haberlas superado
a la administración competente en cualquier momento.
Artículo 18. Contenido de la solicitud del título.
1. La solicitud en relación con los títulos otorgados por la Dirección
General de la Marina Mercante, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud, preferentemente presentada por medios telemáticos,
dirigida al Director General de la Marina Mercante.
