propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

Vista previa de texto
EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Al registro anterior, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma
del director de la escuela, el evaluador correspondiente y el alumno.
Artículo 16. Prácticas y cursos de formación.
1.
Las prácticas básicas, las complementarias y los cursos de formación
deberán impartirse por las escuelas náuticas de recreo.
2.
Las federaciones de vela y motonáutica podrán así mismo impartir las
prácticas básicas, complementarias y cursos de formación relacionados con el
título de patrón para la navegación básica y el certificado de navegación.
Siempre y cuando, las federaciones de vela y motonáutica cumplan con los
mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas
de recreo.
3.
Las prácticas se desarrollarán siempre en aguas marítimas, utilizando
las instalaciones y embarcaciones de las escuelas, en tanto que para los cursos
de radiocomunicaciones se utilizarán los simuladores de radiocomunicaciones
homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como
cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición
de las prácticas y cursos de formación.
4.
Las prácticas y cursos de formación se realizarán por un instructor
responsable de su impartición conforme a lo previsto en esta orden, sin que en
ningún caso pueda corresponderse la persona del instructor o instructores con
el director de la escuela.
5.
Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación,
de acuerdo con los criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V
y VI de esta orden, conllevará la extensión del certificado pertinente del
instructor con el refrendo del director de la escuela.
6.
El número máximo de alumnos que podrá participar conjuntamente
en cada práctica o curso de formación será de 8 personas, salvo las
excepciones previstas en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, sin que en
ningún caso el número total de personas embarcadas, incluidos instructores,
tripulación en su caso y aspirantes, pueda ser superior al indicado en el
certificado de navegabilidad de la embarcación, sin que puedan embarcarse
