propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
2.
Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad
de las personas que las vayan a gobernar, independientemente de que
cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte
de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad
en orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la
mar.
3.
Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su
adaptación a la discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas
por un taller distinto del fabricante de la embarcación, se someterán a un
reconocimiento adicional de una entidad colaboradora, previa autorización
de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar su idoneidad
respecto de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en
la mar.
Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo
españolas.
Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier
persona física siempre que disponga de un título de recreo y hasta las
atribuciones que éste le confiera, el cual deberá estar expedido por el país de
su nacionalidad o el de su residencia, siempre que éste pertenezca al espacio
económico europeo o esté recogido en el Anexo IX de esta orden.
En este caso se deberá acreditar la residencia en el país otorgante del
título en el momento de la expedición de éste, para lo que el interesado
deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia y,
en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción
de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en
el extranjero.
Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y
para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título
profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según
los requisitos de su Capitulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las
atribuciones que le otorga el título profesional.
