propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
certificado de navegación que habilitan para el gobierno de embarcaciones
de recreo.
Artículo 26. De las embarcaciones de las escuelas.
Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida
humana en la mar las embarcaciones designadas para las prácticas deberán
ser embarcaciones de recreo con una eslora mínima de 6 metros, sin que se
pueda utilizar embarcaciones de vela ligera, neumáticas o semirrígidas en
ningún caso y cumplirán con los siguientes requisitos:
1.
Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las
titulaciones de patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación
básica y el certificado de navegación, las embarcaciones de prácticas estarán
equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta
impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la
zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo “B”
con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un
ancla de capa, dos arneses de seguridad, compás de puntas, transportador,
regla de 40 cm y las banderas “A”, “C” y “N” del código internacional de
señales.
2.
Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las
titulaciones de capitán de yate y patrón de yate así como para la realización
de las prácticas reglamentarias de navegación, las embarcaciones de
prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario
para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las
exigencias de la zona 2 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un
equipo AIS tipo “B” con capacidad de extracción y exportación de datos,
sonda, corredera, un radar, un ancla de capa, dos arneses de seguridad y la
bandera “A” del código internacional de señales. Aquellas embarcaciones en
las que se impartan las prácticas reglamentarias para la obtención del título de
capitán de yate, dispondrán además de un sextante, un cronómetro y diario
de navegación.
3.
Las embarcaciones destinadas a la impartición de las prácticas de
navegación a vela dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y
aparejo de vela adecuado para cubrir todos los aspectos formativos exigidos
en el Anexo V de esta orden.
