propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Disposición adicional cuarta. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías
marítimas, autorizarán a los ciudadanos del espacio económico europeo para
el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que
dispongan de un título de recreo expedido por el país de nacionalidad o
residencia de dicho espacio o de los reconocidos en el Anexo IX de esta orden,
con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición
adicional cuarta de esta orden.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
de la persona que la gobierna.
Disposición adicional sexta. Autorizaciones para navegar durante la
tramitación de los expedientes.
Hasta tanto se produzcan los actos administrativos precisos para la
expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en esta orden,
durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de dicha tramitación, los solicitantes podrán
gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones,
limitando la navegación a las aguas territoriales españolas.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado,
deberá llevarse a bordo copia de la solicitud.
Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas.
1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas
que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas,
citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán
