propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que
se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náuticodeportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina
Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de
esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la
siguiente información:
a.

Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones

concedidas.
b.

Fecha de expedición de la autorización.

c.

Lugar de la misma.

d.

Responsable de la expedición.

3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no
haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha
expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este
supuesto, su validez.
Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de
la Orden FOM.3200/2007, de 26 de octubre.
Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las
prácticas reguladas en la orden FOM/3200/2007, deberán completar aquellas
que les falten de acuerdo a lo estipulado en esta orden para la expedición del
título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la
entrada en vigor de la presente orden para cumplir los requisitos de expedición
del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en
cuenta el párrafo segundo del artículo 17, deberán someterse de nuevo a la
totalidad de las pruebas según lo especificado en esta orden.
Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que
hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo
estipulado en la orden FOM/3200/2007, disponiendo de un plazo máximo de 24
meses, contados desde la entrada en vigor de la presente orden para cumplir
los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo
contrario y teniendo en cuenta el párrafo segundo del artículo 17, deberán