propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
- Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con
las atribuciones previstas en esta Orden (atribuciones básicas).
- Patrón para navegación básica (Vela solo PNB), por patrón para
navegación básica (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de
recreo, con las atribuciones previstas en esta Orden (atribuciones
básicas).
- Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de
embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta Orden
(atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en esta
Orden (atribuciones básicas).
- Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones
previstas en esta Orden (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en
esta Orden (atribuciones básicas).
- Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones
previstas en esta Orden (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Los
títulos
de
patrón
para
navegación
básica
expedidos
por
convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas
de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones
de recreo (atribuciones básicas); los títulos de patrón para navegación
básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del
título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina
mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo
(atribuciones básicas y habilitado vela).
Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas
atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario
que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de
marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta
condición.
Disposición adicional décima. Requisitos de canje para otras titulaciones.
