propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a
motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de
patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas. El patrón de
embarcaciones deportivas a vela estará, además, habilitado a vela), mediante
la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación, y el curso de radio-operador de largo alcance, contemplados en
esta orden. Podrán en cualquier caso obtener, así mismo, las atribuciones
complementarias, si realizan las prácticas complementarias correspondientes.
Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de
litoral podrán acceder al título de patrón de yate (atribuciones básicas y
habilitado vela), mediante la realización de las prácticas reglamentarias
básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de largo
alcance, contemplados en esta orden.
Disposición adicional undécima. Canje de títulos expedidos por las
Comunidades Autónomas.
La Dirección General de la Marina Mercante, canjeará aquellas
titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas, si así lo solicitan los
interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título que se desea
canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 18, párrafos a y b de
esta orden.
Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación.
1.

Las escuelas actualmente homologadas o reconocidas que no

reúnan los requisitos exigidos en esta orden dispondrán de un plazo de 3 meses
desde la entrada en vigor de la misma para su cumplimiento.
2.

Transcurridos los plazos citados sin que se hayan acreditado los

requisitos establecidos, la administración con competencia sobre las escuelas
dictará resolución motivada al respecto. Cuando la competencia corresponda
a la Dirección General de la Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del
artículo 22.3 de esta orden.
Disposición transitoria segunda. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
Las escuelas que actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas
de seguridad y navegación o de vela para la obtención de los títulos de patrón
de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, en aguas