propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
ANEXO I
CONVALIDACIONES
Es condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación, no permitiéndose
convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración parcial de la suficiencia requerida.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de CAPITÁN DE YATE (atribuciones básicas), de
acuerdo a lo especificado en la tabla.
Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.
Titulación
Titulaciones Profesionales de Marina
-
Capitán de la Marina Mercante.
Pilotos de Primera de la Marina Mercante.
Pilotos de Segunda de la Marina Mercante.
Patrón Mayor de Cabotaje.
Patrón de Altura.
Capitán de Pesca.
Patrón de Pesca de Altura.
-
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval.
-
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval restringido.
-
Habilitado a vela.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
Titulaciones Académicas
-
-
Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
Licenciados en Náutica y Transporte Marítimo.
Licenciados en Marina Civil sección Náutica.
Diplomados en Navegación Marítima.
Diplomados de Marina Civil sección Náutica.
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de
navegación a vela.
Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo.
-
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con
aparejo libre.
-
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo
libre.
Titulaciones de la Armada
-
Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de
Oficiales.
Titulaciones de la Guardia Civil
